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 18/11/2014 - Cuales son las normativas legales vigentes en la Provincia de Bs. As. y las leyes Nacionales.
CUATRICICLOS. Pueden circular en la ciudad? Y el patentamiento? Se debe llevar chalecos? Que es el LCM?

Ante la nebulosa legal existente sobre el uso y la circulación de los cuatriciclos en ciudades como la nuestra, acá presentamos el informe del Dr. Alfredo Fairbairn. Para ver la nota completa click en el título.


Normativa legal El cuatriciclo en sí mismo es un vehículo destinado a vivir intensos momentos de esparcimiento y aventura, al utilizarse en todo terreno, de allí que es conocido también por la denominación ATV (All Terrain Vehicle: vehículo todo terreno). El régimen legal para la circulación está determinado a través de la Resolución 108/03 de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación que identifica al cuatriciclo como vehículo ligero de cuatro ruedas, con manubrio, asiento del tipo monociclos y mecanismo de enganche con o sin marcha atrás. La Ley de Tránsito vigente en la Provincia de Buenos Aires es la Ley nacional 24.449, aplicable mediante la Ley bonaerense 13.927, con sus propias especificaciones. La norma mencionada dispone en su artículo 28 que todo vehículo que se fabrique en el país o se importe para ser librado al tránsito público debe cumplir con condiciones de seguridad activas y pasivas propias. Ahora bien, los cuatriciclos no cuentan con el certificado LCM, (Licencia de Configuración del Modelo) otorgado por la Secretaría de Comercio Interior de la Nación. Tal certificado acredita la existencia de las condiciones técnicas para la circulación (espejos, luces, cubiertas apropiadas, etc.). Por el contrario, si el vehículo contara con tal licencia, podría perfectamente circular por la vía pública, ya que cumpliría con la normativa vigente. Para ello, debe estar patentado en la provincia respectiva, contar con luces reglamentarias, luz de giro, apoya pies, espejos, guardabarros y tener el seguro de responsabilidad civil exigido por ley. Registro propiedad de motovehículos El concesionario que vende el cuatriciclo entrega la documentación correspondiente con una nota que alerta de la prohibición de circular en el marco de la Ley de Defensa al Consumidor 24.240. Es obligatorio el patentamiento del vehículo, aunque la chapa patente queda en el legajo del cuatriciclo, no obstante el Registro de Motovehículos se ve imposibilitado para otorgar la cédula verde para la circulación como consecuencia de no contar con el certificado LCM mencionado. En el marco de esta problemática, se da la circunstancia que los cuatris de principios de la década pasada pueden circular atento tener cédula verde, siempre y cuando cumplan con las condiciones técnicas mencionadas y pasen la verificación vehicular (un reflejo más de la inequidad de la norma). Los cuatriciclos nuevos no pueden circular. El conductor El conductor del cuatriciclo deberá poseer licencia de conductor habilitante, casco reglamentario y protección ocular en el caso de que aquel sea abierto. No podrá llevar más tripulantes que los especificados. Téngase presente que muchos ATV prevén que el traslado de acompañantes puede generar riesgos a la estabilidad del vehículo, ocasionando serios accidentes. Está terminantemente prohibida la conducción de cuatriciclos por menores de edad. La circulación En consecuencia, la circulación de los cuatris o ATV que no cuenten con la LCM deberá ocurrir fuera de la vía pública: en campos o predios privados, médanos correspondientes a propiedades linderas a la costa, etc. Su traslado debe hacerse en los carros respectivos que deberán poseer la patente del vehículo principal luego del número 101. No obstante, resulta de una interpretación favorable a los cuatris la aplicación del artículo 62 de la Ley Nacional de Tránsito 24.449, si consideramos al ATV como maquinaria especial, otorgándole la dispensa para circular de día, sin niebla, en forma prudente y a no más de 30 km/h, a una distancia de por lo menos cien metros del vehículo que lo preceda y sin adelantarse. En tal caso, deberá circular por la banquina y utilizar la calzada lo menos posible. Esta interpretación subjetiva y pasible de ser sostenida legalmente ante la autoridad pertinente, tiende a favorecer la actividad y las expediciones o aventuras, cumpliendo a su vez con la normativa legal vigente. No obstante, el mismo artículo 62 de la Ley de Tránsito dispone que no puede ingresar a la zona céntrica urbana, a no ser de poseer una autorización especial de la autoridad para estos efectos (ejemplo: desfiles, demostraciones deportivas, etc.) Seguro sobre el remolque Un aspecto a considerar, muchas veces inadvertido, que el agregado del carro o carrilín al vehículo produce un incremento del riesgo que debe ser denunciado antes de realizar el traslado o viaje a la compañía aseguradora de automotor o pick up, para que esté cubierto (muchas veces el carro o remolque puede producir un terrible accidente, el cual no está asegurado sino se hace esta aclaración previa al seguro y obtener la aceptación de éste). El papel de las municipalidades Frente a la realidad social y económica de la existencia de los cuatriciclos en todo el país, y ante esta situación legal, varias municipalidades han legislado ordenanzas que determinan que si el vehículo cumple las condiciones de seguridad activas y pasivas mencionadas, puede circular. Al no contar con la tarjeta verde, el vehículo no puede circular (además, normalmente, le faltan espejos, luces de giro, etc.). De sólo considerar que la policía provincial puede utilizar estos vehículos para cuidarnos, y la generalidad de la gente no puede hacerlo, determina la falta de razonabilidad de la norma. Hay iniciativas provinciales al respecto, como la de la provincia de Mendoza, que cuenta con el apoyo del sector asegurador, y tiende a evitar un ensañamiento con esta clase de vehículos. Sería importante que la Provincia de Buenos Aires regule también este fenómeno social que sigue creciendo, y haciendo los usuarios un uso responsable y cumpliendo la normativa vigente adaptando los ATV a las normas de tránsito con la incorporación de luces de giro, espejos, stop y neumáticos para su uso en calles. Su conducción deberá ser exclusiva de los conductores que cuentan con licencia habilitante. Ante la falta de regulación legal, el Municipio debería legislar sobre este fenómeno, respetando por sobre todo la libertad de circulación de raigambre constitucional y no imponer a los legítimos dueños a ser presos de laberintos legales, evitando un trato no igualitario entre las fuerzas de seguridad (que los usan) y el pueblo que no puede hacerlo. La libertad debe ser ejercida con responsabilidad, a todo evento la autoridad podría no permitir la circulación en el casco céntrico, etc. Pero no puede prohibir por prohibir, ya que una adecuada convivencia en el tránsito determinará una vida plena para todos. Los cuatris y sus conductores también deberán hacer su aporte y respetar las normas de tránsito, la incorporación de los elementos técnicos a los vehículos y el uso obligatorio del casco. En caso de incumplimiento recibirán las sanciones correspondientes (hoy por hoy no son baratas las multas) y esto comprende el uso de estos vehículos en manos inexpertas o de menores de edad, o con exceso de ocupantes. Omisión en la ley Actualmente, la autoridad de aplicación de la norma o policía de tránsito puede retener el vehículo no habilitado para la circulación por la vía pública, labrando el acta de infracción y poniendo al vehículo a disposición del Juzgado de Faltas. Generalmente es entregado posteriormente al propietario, el cual deberá trasladarlo en un carro o carrilín con las especificaciones mencionadas. Seguros Las compañías de seguros tienden a asegurar los cuatris o ATV con coberturas limitadas (N.d.R: ejemplo, 500 mil pesos de Responsabilidad Civil. Por política comercial, el seguro es renuente a otorgar cobertura de seguros por robo o hurto). Es dable destacar que a pesar de la incorrecta circulación por las calles, y ante un accidente, la aseguradora debería abonar a los terceros los daños ocasionados. Ello se desprende de una interpretación literal de la Ley de Defensa al Consumidor 24.240 y la normativa complementaria. Conclusión Los cuatriciclos no pueden circular por la vía pública, aunque existen varias iniciativas en otras jurisdicciones provinciales y municipales (en forma de parches y con objeciones legales) para permitir su tránsito. No obstante, entendemos que la Justicia podría ordenar a los registros a circular a los cuatriciclos, teniendo en cuenta que esta medida atenta contra libertades constitucionales como el derecho de propiedad y la libertad de transitar libremente. Por el Dr. Alfredo Fairbairn, abogado

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