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Llega a Chile el matrimonio gay

Acuerdo de Unión Civil ,AUC, es el nombre al que la Comisión mixta de senadores y diputados decidió cambiar ayer por segunda vez al ex proyecto de Acuerdo de Vida en Pareja, AVP, iniciativa que este miércoles vivirá una jornada clave en el Congreso con miras a su total despacho.


Así, en una sesión extraordinaria el nuevo AUC será analizado esta mañana a partir de las 10:00 horas por la Sala del Senado, para luego ser visto por la Cámara de Diputados. Tras la aprobación de ambas corporaciones, el proyecto quedará en condiciones para su promulgación como ley. La medida pasó este martes a la Comisión Mixta, luego que la Sala de la Cámara Alta rechazara los cambios introducidos por la Cámara Baja. Una de las primeras materias que zanjó dicha instancia fue precisamente el cambio de nombre del proyecto que regulará la convivencia entre parejas de igual y distinto sexo. De esta forma, la iniciativa inicialmente denominada como AVP, cambió en una primera ocasión su nomenclatura a Pacto de Unión Civil (PUC), y el cual ayer fue modificado nuevamente por el nombre de AUC. La denominación de PUC había generado polémica por su coincidencia con las siglas de la Pontificia Universidad Católica de Chile (PUC), e incluso durante su tramitación el rector de dicha casa de estudios realizó gestiones abogando porque se desestimara el nombre. Ante el nuevo cambio, organizaciones de la diversidad sexual acusaron presiones de la Iglesia Católica y del rector. Custodia de los hijos, matrimonios en el extranjero y disolución de acuerdo Otro de los puntos más debatido fue el referente a la custodia de los hijos, donde cabe recordar que se borró a los ascendientes de lo que establecía el artículo 227 del Código Civil. En esa línea, la Comisión Mixta acordó que en esta norma prime siempre la lógica para el juez de velar en primer momento por el interés superior del menor. Según consignó la página de la Cámara, esta norma señalará que "podrá el juez, en el caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes, velando primordialmente por el interés superior del niño, conforme a los criterios establecidos en el artículo 225- 2". "En la elección de estas personas se preferirá a los consanguíneos más próximos y, en especial, a los ascendientes, al cónyuge o al conviviente civil del padre o madre, según corresponda", agrega la norma La instancia también decidió reconocer como AUC en Chile, a los matrimonios homosexuales contraídos en el extranjero, ya que en el vecino país no existe el matrimonio igualitario. Finalmente, la comisión también repuso la posibilidad de disolver el AUC, pero sin ser considerada la propuesta de la UDI de que para poder hacerlo se estableciera al menos un año de convivencia.

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